Salarios, Descuentos, Retenciones y mas...
Salario
Según el ministerio de trabajo y seguridad social, el salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Esto es un derecho y esta compuesto por dinero y especies (alimentación, transporte y vivienda)
El salario mínimo nacional 2024 es de $22.268 y existen dos tipos:
- Nominal: Sin aplicarle descuento y retenciones
- Liquido: Efectivamente lo que recibe el trabajador luego de realizar descuentos y retenciones.
Descuentos:
- BPS: 15%
- Fonasa:
3% (menos de 12,000)
4.5% (sin hijos)
6% (con hijos)
8% (con hijos y cónyuges opcional)
- FRL( únicamente privados): 0,125%
- IRPF:
3- Cuota sindical.
4- Cuotas de BHU, Agencia nacional de vivienda, MEVIR.
5- Prestamos de BROU.
6- Seguros de BSE o aseguradoras autorizadas.
7- Cuotas cooperativas.
Aguinaldo:
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores dependientes, tanto públicos como privados.
La ley 12840 indica que todos los empleadores tienen la obligación de pagar un sueldo anual complementario dentro de los 10 días anteriores al 24/12. En este se hacen descuentos de BPS, FONASA y FRL en el ámbito privado. Este se hace 2 veces al año desde Diciembre hasta Mayo y desde Junio hasta Noviembre.
El calculo se hace, en este caso, tomando los meses de Junio hasta Noviembre, se suman los sueldos de estos meses y se dividen entre 12, aplicándole los respectivos descuentos.
Licencia:
La licencia es un derecho que tienen todos los trabajadores el cual son días libres de pago, esta es anual siendo 20 días del año, la cual si llevas 5 años trabajando en el mismo trabajo, se agrega 1 día y a partir de ahí cada 4 años se agrega 1 año mas de licencia, hasta alcanzar los 30 días. Esta licencia se puede fraccionar en 10 días.
Licencias especiales:
- Por maternidad: 12 semanas.
- Por enfermedad: Depende la enfermedad.
- Por duelo: 10 días (hijos, padres, cónyuge, concubino).
5 días (hermanos y abuelos).
3 días (nietos).
- Por paternidad: 17 días.
- Por exámenes: ginecológicos y de próstata: 1 día.
- Por matrimonio: 3 días trabajadores privados.
15 días trabajadores públicos.
- Por adopción: 3 días.
- Licencia sindical: Trabaja en el sindicato, igual le pagan su salario normal (derecho gremial).
- Por donación de sangre: 1 día.
- Licencia no gozada: Si se realizan horas extras se pagan con días de licencia.
- Integrar mesa de votación: 6 días libres.
Salario vacacional (privado):
El salario vacacional es una suma de dinero que se entrega al trabajador el primer día de licencia anual.
Horas extras:
La Ley N.° 15.996, de 17 de noviembre de 1988, y Decreto Reglamentario 550/89, de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.
- BPS
- BPS (Jubilación): 15% del salario nominal.
- FONASA: 3% del salario nominal.
- IRPF: 10% del salario nominal.
- FRL: 0.125% del salario nominal.

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