Contratos
Contratos
¿Qué es?
Articulo 1247 C.C: Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es a dar, hacer o no hacer, alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Elementos para la validez de un contrato (Art 1261):
Son esenciales los siguientes requisitos:
1) Consentimiento de partes.
- No puede estar viciado el consentimiento (ser obligado, violencia física o moral).
- Error, equivocación de entendimiento.
- Culpa por medio de engaños, hacer que la persona firme el contrato.
2) Capacidad legal de la parte que se obliga.
- Se adquiere a los 18 años.
3) Un objeto licito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligación.
- Sobre lo que va a recaer el contrato, ósea, la actividad que se va a realizar.
4- Que sea licita la causa inmediata de la obligación esto se entenderá sin prejuicio de la solemnidad requerida por la ley en ciertos contratos.
- Si el objeto es licito, la causa es licita.
Tipos de Contrato:
Típico:
Elementos:
- Durabilidad: No hay fecha de terminación.
- Onerosidad: Ambas partes entregan algo.
- Subordinación: Económica, técnica o jurídica.
- Actividad personal: Cada uno con su trabajo.
Atípico:
Existen 3 grupos:
- Zafral: Su duración depende del tiempo que tome sembrar o cosechar el cultivo, o depende de la duración de las estaciones del año.
- Suplencia. Es cuando un trabajador remplaza temporalmente a otro que esta ausente por enfermedad, licencia de maternidad u otra situación similar.
- A prueba. Son de 90 días, el trabajador es puesto a prueba .
Elementos de redacción del contrato:
- Nombre del trabajador (C.I).
- Nombre del empleador.
- Tarea a desarrollar.
- Horario (días).
- Fecha de ingreso.
- Fecha de realización del contrato (ciudad, departamento).
- Sueldo (nominal).
- Cargo - Categoría.
- Firma y contrafirma.
A continuación un modelo de contrato laboral:
ANEXO. CONTRATO LABORAL. En
la ciudad de Montevideo, el día … de …. dos mil … comparecen: POR UNA PARTE: el Estado –Ministerio de
……, representado en este acto por el/la Sr./a. …., en su calidad de Jerarca del
Inciso o Director de la Unidad Ejecutora …., Cédula de Identidad Nº …., con
domicilio en …………………, de esta ciudad. POR
OTRA PARTE: el/la Sr./a. ………., titular de la Cédula de Identidad Nº …..,
con fecha de nacimiento ……, domiciliado/a en ……………., también de esta ciudad,
teléfono………….., correo electrónico……………, estado civil …………, en adelante
denominado “contratado”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco
de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº ……… de … de diciembre de 2010,
Decreto Nº…. de …de …. de 2010…, no adquiriendo el contratado la calidad ni
condición de funcionario público ni derecho a permanencia.
SEGUNDO. OBJETO. El objeto de
este contrato consistirá en la prestación por parte del contratado de las
tareas de ………………, en la Unidad Ejecutora ………….
TERCERO. PLAZO. El plazo de
este contrato será de … meses (no superior a doce meses), contados a partir de
……, incluida la licencia ordinaria. Vencido dicho plazo, se extinguirán todos
los derechos y obligaciones emergentes de esta relación laboral, sin que se
genere derecho a indemnización por despido de ninguna naturaleza.
CUARTO. SALARIO. El contratado
percibirá un salario mensual de $ ……… (pesos uruguayos ………….), correspondientes
a la categoría ………, por …..(cuarenta)
horas semanales de labor.
QUINTO. HORARIO. El contratado
desempeñará sus tareas los días ………. ……….. en el horario de……..
SEXTO. DERECHOS DEL CONTRATADO. El
contratado tendrá derecho al sueldo anual complementario (Ley Nº 12.840 de 22
de diciembre de 1960); licencia ordinaria (Leyes Nº 12.590 de 23 de diciembre
de 1958, 13.556 de
26 de octubre de 1966; Decreto-ley N° 14.328 de 19/12/74; Decreto del 26 de
abril de 1962 y los Decretos 994/73 del 22 de noviembre de 1973 y 894/75 de 20
de noviembre de 1975); licencias especiales (Ley Nº 18.345 de 11 de
setiembre de 2008 y Ley Nº 18.458 de 2 de enero de 2009); salario vacacional (Ley
Nº 16.101 de 10 de noviembre de 1989); feriados (artículo 18 Ley Nº 12.590 de
23 de diciembre de 1958, concordantes y complementarias); Seguro de Desempleo,
en caso de que el trabajador cumpla con las exigencias de la Ley Nº 18.399 de
24 de octubre de 2008; Seguro por Enfermedad (Dec. Ley N° 14.407 de 2 de agosto de
1975 concordantes y complementarias); Seguro por
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (Ley Nº 16.074 de 17 de enero de
1990).
SEPTIMO. DECLARACIONES.
Teniendo en cuenta el objeto del presente contrato, las partes declaran que si
a la fecha de cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera, el
trabajador se encontrare amparado al Seguro de Enfermedad o al Seguro de
Accidentes de Trabajo, dicha circunstancia no será causa de prórroga del mismo.
OCTAVO. RESCISIÓN. La
Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma unilateral,
sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por
parte del contratado: a) durante los tres primeros meses del contrato, o b) en
caso de que el trabajador incurra en cinco o más faltas injustificadas, o c) en
caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.
NOVENO. REGISTRACIÓN. El presente
contrato se inscribirá en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, a través del módulo Organización y
Funcionario del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.).
DECIMO. OTORGAMIENTO. Las partes leen y otorgan el presente en dos ejemplares del mismo tenor y para constancia lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

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